lunes, 18 de junio de 2012

LEY ELECTORAL

En las elecciones legislativas francesas, celebradas ayer, destacados dirigentes políticos han perdido su escaño: Ségolène Royal, Marine Le Pen, François Bayrou. Es un sistema electoral con pequeñas circunscripciones que testa los liderazgos y que obliga a todos los políticos a mantener siempre el contacto con su territorio.

En España, la Constitución establece en su artículo 68.2, que la circunscripción electoral para las elecciones a Cortes Generales, es la provincia. También el Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 11.4 mantiene esa circunscripción. Así pues, nuestro marco jurídico hace depender de las direcciones de los partidos políticos la composición de las candidaturas. El elector sólo puede prestar su apoyo globalmente. Es cierto que en el Senado, con candidaturas abiertas, los resultados son siempre miméticos de los correspondientes al Congreso, pero también es cierto que los electores conocen de la irrelevancia de la Cámara Alta. Incluso en las elecciones municipales se mantienen las listas cerradas.

La Ley electoral, de 1985, desarrolla esos preceptos e introduce nuevas cautelas. De una parte el umbral electoral, que en Galicia es del 5%, reduce el pluralismo. Por otra parte, la regla d´Hondt premia a las candidaturas con mayor respaldo electoral. Así se ha generado en España un bipartidismo imperfecto. La misma Ley electoral, prima en su territorio respectivo a las fuerzas políticas propias de Cataluña, País Vasco o Canarias.

Las Cortes Constituyentes quisieron alejarse del modelo electoral de la 2ª República, procurando gobiernos estables. Hoy, una sociedad más individualista y con mayores niveles de información, cuestiona un sistema político muy alejado de las personas. No se trata sólo del desprestigio del ámbito político, común a las sociedades avanzadas, sino de la distancia real que existe en España entre elegidos y electores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario