sábado, 12 de febrero de 2011

INTOLERANCIA RELIGIOSA

En Arteixo vive la mayor comunidad magrebí y musulmana de Galicia, desde hace décadas y sin que hasta fecha reciente se hayan producido problemas de convivencia. Últimamente el clima social ha cambiado.Se producen protestas por la ubicación de la mezquita, con recogida de firmas contrarias a su ubicación que apenas esconden los prejuicios y la discriminación. Pero la situación ha saltado a la luz pública como consecuencia de la decisión adoptada por un colegio público de la localidad, de expulsar a una niña de 12 años acusada de cubrirse la cabeza con el pañuelo, hiyab, distintivo de su religión.

Amparándose en un reglamento interno que prohibe el uso de prendas de cabeza, se ha producido un acto de discriminación por razón de religión, de género y aún de origen. En circunstancias cuya descripción en la prensa causa sonrojo, se ha intentado aislar y marginar a una menor por pertenecer a una colectividad distinta. Sólo la alcaldesa, Pilar Souto, ha actuado con firmeza e ideas claras para pedir la reconsideración de una decisión injusta y, en mi opinión, arbitraria además de ilegal. La familia y la propia menor han dado explicaciones que demuestran la asunción de sus derechos y la dignidad de no abdicar de los mismos bajo presión.

En un acto indigno, el Conselleiro de Educación ha respaldado la decisión calificándola de cuestión interna del centro escolar. Sabe, y es el fondo de la cuestión, que el proyecto de ley de convivencia permitirá esos disparates. Me remito a la entrada en este blog del 17 de enero donde se preveía lo ocurrido. La jerarquía de las normas no admite interpretación y aquí se conculcan nada menos que los derechos previstos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y expresamente en la Constitución española

Cabe recordar que la Constitución en su artículo 13 garantiza a los extranjeros las libertades públicas previstas en el Título Primero, de los derechos y deberes fundamentales. El artículo 13 establece la igualdad frente a la discriminación de cualquier tipo, el artículo 16 establece la libertad religiosa, el 27.1 el derecho a la educación y el 27.8 la inspección del sistema educativo. El Conselleiro, si tiene conciencia de los valores que deben presidir nuestra sociedad, no está huérfano de instrumentos legales.

Finalmente el artículo 53.2 garantiza la tutela de esos derechos a través de un procedimiento judicial especial y en su caso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿No habrá un jurista comprometido que defienda este caso flagrante de discriminación y abuso?



martes, 1 de febrero de 2011

CAJAS

El deterioro de la situación financiera, largamente anunciado, ha llegado a España, obligando al Gobierno a nuevas medidas que mejoren la solvencia. En Galicia, tradicionalmente existe un retraso en el ciclo económico, sólo así se explica que estemos ahora discutiendo lo que en otros lugares está superado. Más reflexiones en: