Amparándose en un reglamento interno que prohibe el uso de prendas de cabeza, se ha producido un acto de discriminación por razón de religión, de género y aún de origen. En circunstancias cuya descripción en la prensa causa sonrojo, se ha intentado aislar y marginar a una menor por pertenecer a una colectividad distinta. Sólo la alcaldesa, Pilar Souto, ha actuado con firmeza e ideas claras para pedir la reconsideración de una decisión injusta y, en mi opinión, arbitraria además de ilegal. La familia y la propia menor han dado explicaciones que demuestran la asunción de sus derechos y la dignidad de no abdicar de los mismos bajo presión.
En un acto indigno, el Conselleiro de Educación ha respaldado la decisión calificándola de cuestión interna del centro escolar. Sabe, y es el fondo de la cuestión, que el proyecto de ley de convivencia permitirá esos disparates. Me remito a la entrada en este blog del 17 de enero donde se preveía lo ocurrido. La jerarquía de las normas no admite interpretación y aquí se conculcan nada menos que los derechos previstos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y expresamente en la Constitución española
Cabe recordar que la Constitución en su artículo 13 garantiza a los extranjeros las libertades públicas previstas en el Título Primero, de los derechos y deberes fundamentales. El artículo 13 establece la igualdad frente a la discriminación de cualquier tipo, el artículo 16 establece la libertad religiosa, el 27.1 el derecho a la educación y el 27.8 la inspección del sistema educativo. El Conselleiro, si tiene conciencia de los valores que deben presidir nuestra sociedad, no está huérfano de instrumentos legales.
Finalmente el artículo 53.2 garantiza la tutela de esos derechos a través de un procedimiento judicial especial y en su caso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿No habrá un jurista comprometido que defienda este caso flagrante de discriminación y abuso?
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