Aún aceptando que los programas ideológicos globales y cerrados son ya historia y que la gestión cotidiana de las Administraciones ofrece pocos grados de libertad, sigue siendo evidente que ante los grandes problemas, izquierda y derecha proponen soluciones muy diferentes. Porque responden a valores y tradiciones absolutamente contrarios, pero también porque persiguen objetivos distintos.
Así, frente a la defensa de la igualdad, en todos los ámbitos, que impulsa la socialdemocracia, la derecha opone soluciones basadas en la discriminación o en valores autoritarios.
La Xunta de Galicia está ofreciendo un claro ejemplo con el anteproyecto de ley de Convivencia escolar. Es un amplio catálogo de conductas reprensibles, que mantiene alejadas a las familias y con un rancio discurso pedagógico, basado en la autoridad y en la disciplina. Nada que sorprenda en un Gobierno que, subvencionado por el Gobierno estatal, está adquiriendo miles de equipos informáticos para la enseñanza, pero que a día de hoy, mitad de curso, no es capaz de ponerlos en funcionamiento, ni de ofrecer pautas nuevas de aprendizaje.
Como rasgos principales de la norma que se avecina subrayo los siguientes.
.Carácter extemporáneo . Ni el número de incidencias, ni la demanda social o de la comunidad educativa la justifican. Su contenido, esencialmente disciplinario, parece destinado a justificar un discurso (refuerzo de la autoridad vertical, regulación minuciosa de conductas perjudiciales, carácter subordinado y externo de las familias).El único aspecto positivo que introduce es el reconocimiento del acoso escolar y las medidas destinadas a corregirlo: protección integral de la víctima, canales específicos para la exteriorización.
. Algunos de los aspectos negativos:
a) En el artículo 4 la referencia al artículo 27 de la Constitución y a la LOE, para justificar el procedimiento de consultas a las familias, es abiertamente contrario al espíritu de aquellas pues lejos de una participación activa, lo que ahora se regula es una consulta unidireccional, sin matices ni controles.
b) La regulación mínima de los derechos de las familias, en el artículo 6. Sólo se reconoce: a) el derecho a estar informado de los progresos de sus hijos y en consecuencia la mejor accesibilidad al profesorado, b) el derecho a recibir información sobre las normas de convivencia y como consecuencia a ser oidos en los procedimientos disciplinarios y c) el derecho a participar en las consultas. Ninguna referencia a la participación de las familias como agentes educadores, en la vida de los centros, ni al papel de las AMPAs.
c)En cuanto a los derechos del profesorado, en el artículo 8 se explicita el derecho a la integridad física y moral. Es una obviedad, como decirlo de cualquier otro colectivo profesional. Sin embargo no se reconoce el derecho de los profesores a un ambiente de trabajo estimulante, o al desarrollo profesional, probablemente porque se derivarían obligaciones para la Administración.
d)Se introduce una referencia a las normas sobre atuendo. Con la redacción actual es previsible que en lugar de resolver problemas, se creen artificialmente, por ejemplo ante el uso de prendas de significación religiosa. Por otra parte se elude la participación de las familias en el compromiso de conductas correctoras. También se soslayan las medidas correctoras de carácter comunitario. Obviando el carácter educativo de la sanción, ésta se centra en aspectos individuales: inasistencia a clases, expulsión de actividades, trabajos individuales. No se regulan mecanismos de prevención y resolución de conflictos. Se ignora la posibilidad de la mediación.
e) El artículo 29 y siguientes regulan los procedimientos de consulta a las familias. Aquí, a diferencia del resto de la norma, la vaguedad preside el texto. Ni se fija quorum, ni criterios de información pública, ni garantías de control. Se abre la posibilidad de que las consultas se reduzcan a un día solamente. La regulación parece destinada a legitimar decisiones previas, más que a pulsar la opinión de las familias u otros sectores. No se regula ningun mecanismo nuevo de participación democrática.